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  • Re:Bien y mal, Brasil

    (Puntos:4, Informativo)
    por inniyah (5892) el Lunes, 01 Febrero de 2010, 14:55h (#1200879)
    ( http://www.miriamruiz.es/ )
    El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual [www.mcu.es] (LPI) en el artículo 31.2; en ésta se llama «copia privada» al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos. En ningún momento se exige que se disponga del original y, de hecho, es justo al revés, ya que inicialmente está pensada para cubrir las grabaciones efectuadas a partir de las emisiones en radio o televisión, así como de las copias que te dejan tus amigos o amigas.

    Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

    1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
    Ver "Derecho de copia privada" en la Wikipedia [wikipedia.org].
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  • Re:Bien y mal, Brasil

    (Puntos:2, Inspirado)
    por pepe.jose (44848) el Martes, 02 Febrero de 2010, 11:12h (#1201056)
    ( Última bitácora: Miércoles, 03 Julio de 2013, 08:34h )
    Bueno, si, informativo, pero a brasil le da igual la normativa española en lo referente a copia privada.
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