Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • Respuesta

    (Puntos:0)
    por pobrecito hablador el Jueves, 11 Marzo de 2010, 21:09h (#1208497)
    Al hablar de la muestra M-4-1, correspondiente al explosivo hallado en la mochila de Vallecas, Iglesias concluye (pp. 254-255):

                    La presencia anómala de metenamina, compuesto ajeno a la Goma 2 ECO, que hemos detectado asimismo en M-4-1, apunta a la posibilidad de que la dinamita con la que se compuso el artefacto de la mochila de Vallecas estuviera almacenada junto a las muestras M-2 y M-3 antes de su aparición como presuntas pruebas. O bien que quien compuso ese artefacto trabajó también con las muestras M-2 y M-3 [...].

            Oh. Ya no son sólo las muestras de siempre (M-2 y M-3) las que salieron del mismo almacén. La mochila de Vallecas también. Para que no quede duda, las conclusiones de este perito sobre la muestra M-10-1-A (también correspondiente al explosivo de la citada mochila) son de este tenor (p. 268):

                    La presencia de metenamina, aunque anómala por ser ajena a la composición de la Goma 2 ECO, es coherente con su aparición en M-4-1 (de la que esta muestra es un duplicado) en nuestra pericia. Los comentarios que hacemos en ese apartado son extensivos a la muestra M-10-1-A.

            Y, por si hiciera falta señalarlo, recordemos que la M-3 procede de la Unidad de los Tedax, como Iglesias conoce perfectamente. Sabiendo que sólo ellos "trabajaron" antes con dicha muestra, la afirmación según la cual quien compuso la mochila de Vallecas "trabajó también" con la muestra patrón no puede ser tomada a la ligera. Pero sigamos, que las revelaciones no acaban aquí.

            En efecto, hablemos del explosivo hallado en la vía del AVE. En concreto, de las muestras M-9-5 y M-10-2. La segunda es un duplicado de la anterior y, según recogen tanto el informe presentado en su día al tribunal (p. 103) como el libro del Sr. Iglesias, "en origen, las [...] evidencias eran iguales" (p. 255). Concluye este químico (p. 258):

                    La presencia de metenamina (como en M-2, M-3 y M-4 y sus duplicados o sobrantes) refuerza la idea de que también la dinamita de esta muestra M-9-5, aparecida en el AVE, haya estado almacenada junto a aquéllas antes de ser envasada la muestra en el tubo Falcon de la Guardia Civil.

            La cosa se pone asimismo caliente cuando llega el turno de las conclusiones sobre la M-10-2, duplicado de la anterior (p. 264):

                    La presencia anómala de metenamina, como en las otras gomas relacionadas, sugiere que la dinamita encontrada en el AVE ha estado almacenada en el mismo lugar y muy próxima a aquéllas antes de su aparición en la vía del AVE como presunta prueba.

            Resumiendo: la presencia de la indiscreta metenamina sugiere que el explosivo de la Kangoo, de la muestra patrón, de la mochila de Vallecas y del intento de atentado en las vías del AVE han salido del mismo almacén.

  • Las frases del anterior post se hacen eco de un supuesto libro de investigación de uno de los peritos de parte (de la defensa de los terroristas culpables del 11-M). A modo de referencia, y para ahorrar más chorradas conspiranoicas, vale la pena hacer una breve referencia a este hecho: Con este escrito como base se presentó una querella en el juzgado. Atención ojito a la respuesta del juez

    " AUTO - En MADRID a diecinueve de junio de dos mil nueve.

    HECHOS - ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de reparto, denuncia de don Carlos Martínez Cava Arenas, en nombre y representación del partido político ALTERNATIVA ESPAÑOLA.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS - PRIMERO Y ÚNICO.- El denunciante Don Carlos Martínez Cava Arenas, en nombre y representación del partido político Alternativa Española presentó una denuncia, cuyo contenido se da por reproducido, acompañada de un libro de título Titadyn, y que en portada dice "El Informe Científico del Químico Iglesias. El Estudio Definitivo de los Explosivos del 11-M".

    Este libro consta de 438 páginas y sus autores resultan ser Casimiro García Abadillo y Antonio Iglesias.

    La denuncia se articula diciendo "que por medio del presente escrito presentamos denuncia por si los siguientes hechos fueran constitutivos de delitos".

    A continuación siguen tres Apartados (Primero, Segundo, Tercero), y termina con un suplico al Juzgado.

    Se dan por reproducidos los tres apartados y el suplico.

    En el apartado tercero se nombran e identifican a una serie de personas.

    Por imperativo legal, quien resuelve ha tenido que leerse el libro.

    El análisis metódico de la denuncia y del libro, permite concuir que se está en presencia de una denuncia carente de fundamento jurídico penal.

    En efecto, los hechos que se denuncian no son constitutivos de infracción penal, por lo que en modo alguno es menester ordenar la incoación de diligencias penales, ya que nada hay que esclarecer cuando no existe hecho delictivo.

    Los autores del libro gozan de la libertad de expresión, opinión e información, pero en modo alguno puede pretenderse que ello les atribuya la condición de Jueces, Fiscales o nuevo Tribunal de Enjuiciamiento de unos hechos ya juzgados por la Audiencia Nacional y que fueron objeto de Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Por ello, cualquier pretensión de rebatir la cosa juzgada ha de verse abocada al fracaso, y máxime cuando tal pretensión se articula para tratar de presentar el libro como el vehículo revelador de hechos delictivos.

    Desde luego, la afirmación del denunciante (tercero de la denuncia) de que: "Las anteriores conclusiones técnicas son contradictorias con los declarados provados en la Sentencia de 31 de Octubre de 2006, de ser ciertos, no sólo demostrarían la tesis adoptada por la resolución, sino que evidenciarían la realización de hechos presumiblemente ilícitos y constitutivos de delitos contra la Administración de Justicia de los contenidos en los artículos 458 y siguientes del Código Penal y concordantes por parte de los peritos, funcionarios y profesionales que intervinieron en la investigación de los hechos", no resiste el más mínimo análisis crítico en Derecho y desde el Derecho.

    A mayor abundamiento, y mediante técnica retorcida y taimada, se viene a identificar a una serie de personas, conretándolas de modo oblícuo, con los pretendidos hechos delictivos (de los delitos de los artículos 458 y siguientes concordantes con el Código Penal).

    Tal técnica, conforme enseña la doctrina jurídica científica, suele ut

    [ Padre ]
  • 1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.