por
pobrecito hablador
el Miércoles, 31 Marzo de 2010, 13:03h
(#1211213)
Aclaración importante, en España , en virtud de la Ley del Software libre, no se puede tener en cuenta que un software sea libre o no.
Me explico, supongamos en un concurso para la administración tenemos dos ofertas, hacen lo mismo, custan lo mismo, son idénticas por decirlo de alguna manera salvo que una es de código abierto y otra no, pues están empatados a puntos.
En base a la neutralidad tecnológica no se puede ponderar un software por el hecho de ser abierto o no. En las bases del concurso ni siquiera se puede "valorar positivamente" que sea código abierto.
TOMA LEY DEL SOFTWARE LIBRE!!!
Y todavía hay gente que dice: lógico, no se puede imponer el software libre por ley, la administración tiene derecho a elegir, etc, etc. Del dicho (No obligar), al hecho (La ley dice que no se tenga en cuenta la posibilidad de acceso al código) va un trecho.
Te remito a mi respuesta de más arriba, para que recapacites un poco sobre las posibles ventajas del software libre "per se", con lo cual ya no estarían empatados a puntos ambos productos. El software libre siempre tiene algunas ventajas (especialmente quizá para una administración a igualdad de otras condiciones como tú ejemplificas.
Y la neutralidad se refiere a los fabricantes o productos en concreto. Si la administración decide invertir en vehículos eléctricos, el proveedor que no los fabrique será quién tenga problemas.
¿Tendría ese proveedor derecho a alegar falta de neutralidad, porque sus vehículos de combustible fósil no podrían entrar en los concursos? (O estarían menos valorados).
Una administración puede decidir qué tipo de productos quiere utilizar, y después adquirirlos mediante un concurso neutral.
Siempre podrán poner en le pliego de concurso:
Se valorará la posibilidad de modificación del software por parte de terceros Se valorará la posibilidad de realizar y distribuir copias del software
Si permiten estas dos cosas, no importa que no sea "software libre"......:DDDDD
Que sea libre no importa.
(Puntos:0)Me explico, supongamos en un concurso para la administración tenemos dos ofertas, hacen lo mismo, custan lo mismo, son idénticas por decirlo de alguna manera salvo que una es de código abierto y otra no, pues están empatados a puntos.
En base a la neutralidad tecnológica no se puede ponderar un software por el hecho de ser abierto o no. En las bases del concurso ni siquiera se puede "valorar positivamente" que sea código abierto.
TOMA LEY DEL SOFTWARE LIBRE!!!
Y todavía hay gente que dice:
lógico, no se puede imponer el software libre por ley, la administración tiene derecho a elegir, etc, etc. Del dicho (No obligar), al hecho (La ley dice que no se tenga en cuenta la posibilidad de acceso al código) va un trecho.
SPAIN!, TOMA NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA.
Re:Que sea libre no importa.
(Puntos:3, Inspirado)( http://www.meigabyte.com/ )
Y la neutralidad se refiere a los fabricantes o productos en concreto. Si la administración decide invertir en vehículos eléctricos, el proveedor que no los fabrique será quién tenga problemas.
¿Tendría ese proveedor derecho a alegar falta de neutralidad, porque sus vehículos de combustible fósil no podrían entrar en los concursos? (O estarían menos valorados).
Una administración puede decidir qué tipo de productos quiere utilizar, y después adquirirlos mediante un concurso neutral.
Re:Que sea libre no importa.
(Puntos:3, Interesante)( http://web.iesrodeira.com | Última bitácora: Sábado, 25 Abril de 2009, 19:50h )
Se valorará la posibilidad de modificación del software por parte de terceros
Se valorará la posibilidad de realizar y distribuir copias del software
Si permiten estas dos cosas, no importa que no sea "software libre"......
Xavi.
Re:Que sea libre no importa.
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )