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  • Re:Aún no.

    (Puntos:4, Interesante)
    por pobrecito hablador el Martes, 11 Mayo de 2010, 17:01h (#1217708)

    el principio de inocencia

    El principio de inocencia (o presunción de inocencia) no entra en juego, porque nadie está atribuyendo "culpas" a nada. Nadie puede culparte de hacer algo que es legal. En realidad deberíamos hablar acerca de en quién debe recaer la carga de la prueba.

    deberá ser la SGAE la que demuestre que un ordenador, fotocopia, escáner, etc, comprado por una empresa o administración pública, deba estar grabado con canon

    El principio general es "quien alega, prueba", pero la cosa no es tan simple. Hay veces en que el que alega se enfrenta a una gran dificultad para probar lo que alega, lo que lleva a injusticias o a imposibilidad para aplicar una previsión legal. ¿Cómo va a probar la SGAE para qué uso algo que compro sin entrometerse en mi vida privada? Obligarle a demostrar algo así para cobrar el canon es lo mismo que quitarlo. Y no es mala idea que lo quiten, pero de momento no hay voluntad política. Si quieres mantener el canon, no hay más remedio que facilitar su recaudación a las entidades de gestión, eximiéndoles de la carga de la prueba, y atribuyendo la carga de la prueba a la otra parte por un mecanismo legal muy simple: la presunción. Es decir, a priori no sabemos si un dispositivo dado se va a utilizar para copiar obras sujetas a derechos de autor, así que la Ley hace una elección por nosotros: de entrada, vamos a presumir (presuponer) que el uso va a ser el de copia privada. Una vez fijada esa presunción, el que quiera dejar de pagar el canon, tendrá la posibilidad de demostrar que va a usar los soportes para cosas distintas. Nos gustará o no la existencia de esta presunción, pero es un mecanismo perfectamente válido en Derecho. Si debe o no debe existir la presunción es una cuestión de voluntad política, y no de legalidad.

    La cuestión es que las presunciones no sólo se establecen en base a la facilidad probatoria de las partes implicadas, sino también a la incidencia estadística del hecho presumido. Es decir, si el 75% de las veces esos dispositivos se usan para copias privadas (porcentaje inventado), es más fácil imponer al 25% restante la carga de demostrar lo contrario, que imponerle la carga al 75%. Y si resulta que el 90% de los profesionales utilizan esos dispositivos para grabar contenidos no sujetos a derechos de autor, parece excesivo imponerles la carga de la prueba, y lo más razonable se antoja el presumir que no los van a utilizar para grabar ese tipo de contenidos.

    [ Padre ]
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  • Re:Aún no.

    (Puntos:2, Interesante)
    por el_chucky (20878) el Martes, 11 Mayo de 2010, 21:24h (#1217735)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 08 Julio de 2014, 11:19h )
    Muy bien argumentado; si no hubiera comentado antes te moderaría postivamente.

    En cuanto al tema de la carga de la prueba, habría que estudiar si para cada dispositivo que lleva canon se usa realmente para copiar obras protegidas con derechos de autor (supongo que no será lo mismo el porcentaje para un DVD que para una tarjeta de cámara de fotos, o un pendrive).

    Si no existe un estudio imparcial e independiente tanto de la SGAE como de los detractores del canon, no sabemos realmente cuál es este porcentaje, y creo que no debería valer un "más o menos" o un "está claro que", y más si estamos hablando de administraciones públicas y empresas. Creo que para particulares sí podemos estar hablando del porcentaje que mencionas (puede que más, puede que menos), pero para administraciones y empresas en mi opinión es muchísimo menor.
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    Nos leemos
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    [ Padre ]
    • Re:Aún no. de pobrecito hablador (Puntos:0) Martes, 11 Mayo de 2010, 23:11h
  • Re:Aún no.

    (Puntos:0)
    por pobrecito hablador el Miércoles, 12 Mayo de 2010, 06:12h (#1217746)
    Solo un matiz: En el caso de las personas jurídicas y las empresas en general, no pueden (legalmente) realizar «copias privadas» (persona física y ámbito doméstico son dos requisitos esenciales), así que deberían estar exentas al 100% de pagar el canon (como lo están las productoras de fonogramas y videogramas, por ejemplo).
    [ Padre ]
  • Re:Aún no.

    (Puntos:0)
    por pobrecito hablador el Miércoles, 12 Mayo de 2010, 17:12h (#1217817)
    No estoy de acuerdo en con tu razonamiento pero no tengo tiempo de exponer el mío. No obstante, sí quisiera hacer un inciso:

    Y si resulta que el [un porcentaje] de los profesionales utilizan esos dispositivos para grabar contenidos no sujetos a derechos de autor,
    «Normalmente», los «profesionales» de vídeo y audio sí ponen «música» que está sujeta a derechos de autor.

    El único caso que sí estaría más clara su independencia es el de «profesionales» de fotografía.
    [ Padre ]