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  • por pobrecito hablador el Miércoles, 08 Septiembre de 2010, 14:01h (#1237334)

    Consecuencias del incumplimiento, según tu enlace:

    1. Restitución al empresario de la indemnización percibida siempre y cuando venga probada la realidad y cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 02-07-91 y 03-02-91)

    Esto no implica limitación en cuanto a la empresa para la que quieres trabajar, sino que tengas que devolver la pasta que te han dado en concepto de "exclusividad". Es decir, no te pueden impedir que trabajes para quien quieras, pero te saldrá caro. Simplemente, con tu nuevo pagador pactarás que se hagan ellos cargo de esa indemnización, y santas pascuas.

    2. Cuando es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede el Juez ordenar el cierre del establecimiento correspondiente.

    No es el caso.

    3. Si el incumplimiento del pacto es de parte del empresario, éste pierde automáticamente su eficacia, recuperando el trabajador su plena libertad profesional.

    Tampoco es el caso.

    Por lo tanto, tu ejemplo no demuestra que te puedan impedir trabajar donde quieras.

    [ Padre ]