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  • por pobrecito hablador el Viernes, 24 Diciembre de 2010, 17:46h (#1257379)
    Me parece que simplificas y sacas de quicio muchas cosas. Vayamos por partes. Lo primero es que si tú impides a un negocio realizar su actividad, el dueño puede demandarte y tú serías responsable por todos los daños posibles (no solo la disminución de ingresos por ventas, sino también todo el daño que puedas haber hecho a su imagen). Eso puede ser un delito perfectamente, dependiendo de la cantidad de dinero de la que estemos hablando. Si tiras abajo la web del Mercadona, estás impidiendo el acceso a muchísima gente, y estás causando un perjuicio económico mucho más importante que si simplemente bloqueas la entrada a UN Mercadona.

    Otro aspecto clave es lo que podría llamarse "nocturnidad". No solo estás realizando ese ataque, sino que además te escudas en el anonimato de la red. Es decir, realizas una actividad ilegal con el agravante de intentar esconderla. No es como si vas de piquete y bloqueas una carretera (por lo que sí te pueden detener y te enfrentas a multas), es como si vas por la noche y vuelas un tramo de carretera dejándola intransitable todo un día. Parece una chorrada, pero en muchos casos puede ser la diferencia entre un delito y una falta grave. Es, como la premeditación, un agravante.

    Internet es un medio muy particular, y como tal es normal que tenga cierta legislación "ad-hoc". Obviamente, un determinado delito cometido por internet no necesita una legislación especial, te vale la de toda la vida. Pero delitos específicamente relacionados con las redes de computadores (como puede ser el ataque remoto de servidores, etc), es normal que haya que legislarlos específicamente.
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Sábado, 25 Diciembre de 2010, 16:01h (#1257417)

    Lo que tú llamas "nocturnidad" hoy día se incluiría dentro del "ensañamiento". La "premeditación" no es un agravante.

    [ Padre ]