Que sea necesaria la notificación no quiere decir que cualquier tipo de control, si se notifica, es válido, según sentencia del tribunal supremo. Fíjate en la última frase de este extracto de la sentencia:
Y es precisamente el análisis de esta sentencia el que lleva a decir que se puede espiar el email del trabajador si se le avisa, y de ahí se extiende la afirmación de que cualquier tipo de control es válido si se notifica, pero solo los controles enfocados a lograr un fin legítimo, y controles proporcionales, son válidos, no cualquiera que decida la empresa.
En este caso, que se habla de un keylogger, habrá que ver que tipo de tratamiento es hace de esa información, porque por ejemplo hay empresas que tienen keyloggers para sacar información estadística sobre productividad, pulsaciones, tiempos de pausas, etc., podríamos discutir la utilidad y legalidad de este tipo de prácticas, pero un keylogger para captar cualquier tipo de cosas y sin unos controles no solo de quien puede y quien no puede ver esos datos, sino de cuando se accede y para que, sin estas medidas, no sería legal.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 19 Enero de 2011, 21:35h
(#1261563)
Por mucho que avisen, dudo que tengan derecho a guardarse tu clave de tu cuenta privada a través de un keylogger, más que nada porque el secreto de comunicación digo yo que prevalece sobre las normas de empresa. Sí pueden hacer lo necesario para detectar que usas el ordenador para el correo privado, pero en ningún caso deberían poder acceder a él.
Re:No es del todo cierto
(Puntos:3, Informativo)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
El derecho a la intimidad, según la doctrina del Tribunal Constitucional, supone "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" y ese ámbito ha de respetarse también en el marco de las relaciones laborales, en las que "es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad" (SSTC 142/1993, 98/2000 y 186/2000). De ahí que determinadas formas de control de la prestación de trabajo pueden resultar incompatibles con ese derecho, porque aunque no se trata de un derecho absoluto y puede ceder, por tanto, ante "intereses constitucionalmente relevantes", para ello es preciso que las limitaciones impuestas sean necesarias para lograr un fin legítimo y sean también proporcionadas para alcanzarlo y respetuosas con el contenido esencial del derecho. [typepad.com]
Y es precisamente el análisis de esta sentencia el que lleva a decir que se puede espiar el email del trabajador si se le avisa, y de ahí se extiende la afirmación de que cualquier tipo de control es válido si se notifica, pero solo los controles enfocados a lograr un fin legítimo, y controles proporcionales, son válidos, no cualquiera que decida la empresa.
En este caso, que se habla de un keylogger, habrá que ver que tipo de tratamiento es hace de esa información, porque por ejemplo hay empresas que tienen keyloggers para sacar información estadística sobre productividad, pulsaciones, tiempos de pausas, etc., podríamos discutir la utilidad y legalidad de este tipo de prácticas, pero un keylogger para captar cualquier tipo de cosas y sin unos controles no solo de quien puede y quien no puede ver esos datos, sino de cuando se accede y para que, sin estas medidas, no sería legal.
Re:No es del todo cierto
(Puntos:0)