La empresa tiene pleno derecho a decidir el uso de que se hace sus recursos siempre y cuando notifique al trabajador. Si la empresa notifica al trabajador que se monitoriza el correo corporativo, es perfectamente legal. Si la empresa notifica al trabajador que se monitoriza la conexión a Internet, también es perfectamente legal.
En general, si la empresa estipula que los recursos corporativos son estrictamente para uso laboral y no personal y que estos están monitorizados, el empleado no tiene nada que hacer. Ahora bien, tiene que notificar, no puede hacerlo sin más.
Que sea necesaria la notificación no quiere decir que cualquier tipo de control, si se notifica, es válido, según sentencia del tribunal supremo. Fíjate en la última frase de este extracto de la sentencia:
Y es precisamente el análisis de esta sentencia el que lleva a decir que se puede espiar el email del trabajador si se le avisa, y de ahí se extiende la afirmación de que cualquier tipo de control es válido si se notifica, pero solo los controles enfocados a lograr un fin legítimo, y controles proporcionales, son válidos, no cualquiera que decida la empresa.
En este caso, que se habla de un keylogger, habrá que ver que tipo de tratamiento es hace de esa información, porque por ejemplo hay empresas que tienen keyloggers para sacar información estadística sobre productividad, pulsaciones, tiempos de pausas, etc., podríamos discutir la utilidad y legalidad de este tipo de prácticas, pero un keylogger para captar cualquier tipo de cosas y sin unos controles no solo de quien puede y quien no puede ver esos datos, sino de cuando se accede y para que, sin estas medidas, no sería legal.
No es del todo cierto
(Puntos:2)( http://www.gatogordo.es/ | Última bitácora: Sábado, 29 Mayo de 2004, 03:47h )
En general, si la empresa estipula que los recursos corporativos son estrictamente para uso laboral y no personal y que estos están monitorizados, el empleado no tiene nada que hacer. Ahora bien, tiene que notificar, no puede hacerlo sin más.
El Gato Gordo [gatogordo.es]
Re:No es del todo cierto
(Puntos:3, Informativo)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
El derecho a la intimidad, según la doctrina del Tribunal Constitucional, supone "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" y ese ámbito ha de respetarse también en el marco de las relaciones laborales, en las que "es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad" (SSTC 142/1993, 98/2000 y 186/2000). De ahí que determinadas formas de control de la prestación de trabajo pueden resultar incompatibles con ese derecho, porque aunque no se trata de un derecho absoluto y puede ceder, por tanto, ante "intereses constitucionalmente relevantes", para ello es preciso que las limitaciones impuestas sean necesarias para lograr un fin legítimo y sean también proporcionadas para alcanzarlo y respetuosas con el contenido esencial del derecho. [typepad.com]
Y es precisamente el análisis de esta sentencia el que lleva a decir que se puede espiar el email del trabajador si se le avisa, y de ahí se extiende la afirmación de que cualquier tipo de control es válido si se notifica, pero solo los controles enfocados a lograr un fin legítimo, y controles proporcionales, son válidos, no cualquiera que decida la empresa.
En este caso, que se habla de un keylogger, habrá que ver que tipo de tratamiento es hace de esa información, porque por ejemplo hay empresas que tienen keyloggers para sacar información estadística sobre productividad, pulsaciones, tiempos de pausas, etc., podríamos discutir la utilidad y legalidad de este tipo de prácticas, pero un keylogger para captar cualquier tipo de cosas y sin unos controles no solo de quien puede y quien no puede ver esos datos, sino de cuando se accede y para que, sin estas medidas, no sería legal.