Es un auto, no una sentencia, firma y en todo caso se tiene que recurrir al constitucional, al menos por todo lo que he ido leyendo en diversos foros desde que la noticia salió ayer por la noche. No va a ir al supremo, por lo que he leído la cantidad que adeuda el interesado al banco es menor de 120000 euros.
En España, no existen hipotecas puras, sino préstamos personales con garantías hipotecaria. Se responde con todo el patrimonio, si una vez liquidada la vivienda, ésta no da para saldar toda la deuda. Si alguien quiere verlo, el artículo 1911 [juridicas.com] del código civil dice lo siguiente:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Cuando en España se ejecuta un préstamo de estas características entra en acción el la ley de enjuiciamiento civil.
Por ejemplo, de aquí [porticolegal.com]
Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución."
Por los trozos de la sentencia que he leído se hace en ella consideraciones de índole moral, que desde mi punto de vista se sale de lo que deben hacer los jueces, que es aplicar las leyes. En este caso, parece ser que la ley está bastante clara. Es más, para mi lo que genera es más inseguridad jurídica que la que tenemos en España
Evidentemente, si me salgo de las consideraciones más técnicas, yo si estoy de acuerdo que haya préstamos hipotecarios puros, pero eso implica modificar la ley (mira tú por donde, algo bueno para una ILP); y sobre todo no perder de vista las consecuencias de un cambio de este tipo, ver No Cambiemos la Legislación Hipotecaria sin Pensarlo Bien [fedeablogs.net]. Probablemente un sistema como el de ciertos estados de USA, lo que llevaría es a una restricción de crédito y unos intereses más elevados (cosa que tampoco tienen porqué ser malo).
Me gustaría señalar que aquí no sólo es culpa de los bancos por no medir correctamente el riesgo. También los españoles debemos mirarnos delante de un espejo y pensar que se ha hecho (y se sigue sin aprender: El 9% del crédito hipotecario se destina ya a financiar el consumo [elconfidencial.com]) y pensar que también nosotros hemos sido responsable del hoyo en el que estamos metidos.
Ah, por cierto, al igual que estoy en contra de esta sentencia por lo que he expuesto, estoy totalmente en contra de todos los mecanismos de rescate arbitrados para rescatar a empresas en quiebra. Lo aclaro porque no es mi intención defender al sistema bancario.
Aquí todo el mundo dice lo malo que son los bancos... pero ¿y los capullos que hemos sido los españolitos por meternos en este tipo de créditos hipotecarios? ¡Y más teniendo el acto de la firma de la escritura con el notario!
Cuando a fui a notaría a firmar mi primera hipoteca hice leer ENTERA la escritura al Notario, previamente le habíamos pedido al oficial que nos dejara un avance de la escritura, se la pase a un abogado que me sugirió varios cambios (aceptados por el banco) y en definitiva sabía lo que iba. Desgraciadamente, el notario me dijo que era el único en una porrada de meses que había lo hecho correcto; que la gente iba tan solo a firmar y a trincar la pasta para comprar el piso, los muebles y el coche.
Manda cojones.
Saludos.
-- Mi web personal es un aburrido blog de un sociata desencantado
Algunos comentarios
(Puntos:4, Informativo)( http://icewinddale.blogspot.com/ | Última bitácora: Jueves, 30 Enero de 2014, 23:34h )
En España, no existen hipotecas puras, sino préstamos personales con garantías hipotecaria. Se responde con todo el patrimonio, si una vez liquidada la vivienda, ésta no da para saldar toda la deuda. Si alguien quiere verlo, el artículo 1911 [juridicas.com] del código civil dice lo siguiente:
Cuando en España se ejecuta un préstamo de estas características entra en acción el la ley de enjuiciamiento civil. Por ejemplo, de aquí [porticolegal.com]
Por los trozos de la sentencia que he leído se hace en ella consideraciones de índole moral, que desde mi punto de vista se sale de lo que deben hacer los jueces, que es aplicar las leyes. En este caso, parece ser que la ley está bastante clara. Es más, para mi lo que genera es más inseguridad jurídica que la que tenemos en España
Evidentemente, si me salgo de las consideraciones más técnicas, yo si estoy de acuerdo que haya préstamos hipotecarios puros, pero eso implica modificar la ley (mira tú por donde, algo bueno para una ILP); y sobre todo no perder de vista las consecuencias de un cambio de este tipo, ver No Cambiemos la Legislación Hipotecaria sin Pensarlo Bien [fedeablogs.net]. Probablemente un sistema como el de ciertos estados de USA, lo que llevaría es a una restricción de crédito y unos intereses más elevados (cosa que tampoco tienen porqué ser malo).
Me gustaría señalar que aquí no sólo es culpa de los bancos por no medir correctamente el riesgo. También los españoles debemos mirarnos delante de un espejo y pensar que se ha hecho (y se sigue sin aprender: El 9% del crédito hipotecario se destina ya a financiar el consumo [elconfidencial.com]) y pensar que también nosotros hemos sido responsable del hoyo en el que estamos metidos.
Ah, por cierto, al igual que estoy en contra de esta sentencia por lo que he expuesto, estoy totalmente en contra de todos los mecanismos de rescate arbitrados para rescatar a empresas en quiebra. Lo aclaro porque no es mi intención defender al sistema bancario.
-- icewinddale.blogspot.com [blogspot.com]
Efectivamente compañero...
(Puntos:2, Inspirado)( http://agtejeo.wordpress.com/ | Última bitácora: Jueves, 16 Marzo de 2017, 20:43h )
Cuando a fui a notaría a firmar mi primera hipoteca hice leer ENTERA la escritura al Notario, previamente le habíamos pedido al oficial que nos dejara un avance de la escritura, se la pase a un abogado que me sugirió varios cambios (aceptados por el banco) y en definitiva sabía lo que iba. Desgraciadamente, el notario me dijo que era el único en una porrada de meses que había lo hecho correcto; que la gente iba tan solo a firmar y a trincar la pasta para comprar el piso, los muebles y el coche.
Manda cojones.
Saludos.
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