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  • por pobrecito hablador el Martes, 15 Febrero de 2011, 18:11h (#1266283)
    Si la IP no identifica a la persona, entonces no es un dato personal y no ha de tratarse conforme a la LOPD. Estos de la AEPD no se enteran de nada.
  • por daniol (48736) el Miércoles, 16 Febrero de 2011, 01:14h (#1266396)
    ( http://www.flog.cat/ )
    Estoy de acuerdo con esto. ¿Declarar el almacenamiento de IPs en los logs? Estos de la AGPD quieren controlarlo todo, si por ellos fuera querrían tener ellos mismos los datos físicamente; sin embargo, luego, cuando hay algo gordo (véase Zed-Antena3-Rico al instante) no mueven ni un dedo.
    --
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