"Veamos, históricamente las leyes de P.I. introducen una restricción a la libertad (por omisión) que tienen los usuarios de utilizar las creaciones de otros ciudadanos, a los que se denomina autores. Las leyes de P.I. extienden el derecho de propiedad a la producción de bienes intelectuales."
Buen resumen, con un par de excepciones y problemas añadidos.
1) Las licencias no están en inglés porque sólo tengan sentido y autoridad en los Estados Unidos sino porque ocurre que (por los temas que has indicado) se originaron allí (como el transistor o la lavadora superautomática). No es que la única licencia válida de este tipo sea la que está inglés, sino la que está en su lengua original, cosa bastante razonable.
2) Por desgracia, el mimetismo ante lo norteamericano no abarca solamente las presiones de este país por "armonizar" sistemas legales (cosa que, en general, quiere decir "my way or no way") sino, lo que es más grave, a sus memes y visiones culturales. Así, pese a que cualquiera con un poco de conocimiento sabe que, en efecto, los derechos de protección intelectual son, en realidad, restricciones del derecho natural al uso del propio conocimiento, en la web del Ministerio de Cultura (español), nos encontramos con la siguiente perla que debemos a la inefable doña Ángeles González-Sinde (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntele ctual/PreguntasFrecuentes/CopiaPrivada.html):
"¿La copia privada es un derecho de los usuarios de obras y prestaciones protegidas? No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.
Este límite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa."
Es decir, que le ha dado completamente la vuelta a la tortilla: en lugar de ser la propiedad intelectual un límite al derecho de reproducción de cualquiera que tiene acceso a una copia, ahora resulta que es el derecho a la copia privada el que se convierte en excepción de la situación "natural" del control de la distribución. Evidentemente, es un paso fundamental a la hora de colocarse en posición de eliminar completamente dicha "excepción": si se convence a la gente (como vienen haciendo las campañas de SGAE, CEDRO, Promusicae, etc.) de que éste es el 'statu quo', no costará esfuerzo pasar legislaciones que se armonicen con él ¡a la gente incluso le extrañará que las leyes no fueran ya así!
Re:Si no las entendemos, quizás no las necesi
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Buen resumen, con un par de excepciones y problemas añadidos.
1) Las licencias no están en inglés porque sólo tengan sentido y autoridad en los Estados Unidos sino porque ocurre que (por los temas que has indicado) se originaron allí (como el transistor o la lavadora superautomática). No es que la única licencia válida de este tipo sea la que está inglés, sino la que está en su lengua original, cosa bastante razonable.
2) Por desgracia, el mimetismo ante lo norteamericano no abarca solamente las presiones de este país por "armonizar" sistemas legales (cosa que, en general, quiere decir "my way or no way") sino, lo que es más grave, a sus memes y visiones culturales. Así, pese a que cualquiera con un poco de conocimiento sabe que, en efecto, los derechos de protección intelectual son, en realidad, restricciones del derecho natural al uso del propio conocimiento, en la web del Ministerio de Cultura (español), nos encontramos con la siguiente perla que debemos a la inefable doña Ángeles González-Sinde (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntel
"¿La copia privada es un derecho de los usuarios de obras y prestaciones protegidas? No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.
Este límite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa."
Es decir, que le ha dado completamente la vuelta a la tortilla: en lugar de ser la propiedad intelectual un límite al derecho de reproducción de cualquiera que tiene acceso a una copia, ahora resulta que es el derecho a la copia privada el que se convierte en excepción de la situación "natural" del control de la distribución. Evidentemente, es un paso fundamental a la hora de colocarse en posición de eliminar completamente dicha "excepción": si se convence a la gente (como vienen haciendo las campañas de SGAE, CEDRO, Promusicae, etc.) de que éste es el 'statu quo', no costará esfuerzo pasar legislaciones que se armonicen con él ¡a la gente incluso le extrañará que las leyes no fueran ya así!