Modifícase la Ley N 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público.
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 -- Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 19.798 con el siguiente texto:
"Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora y todos los días del año.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con relación a la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público."
ARTICULO 2 -- Incorpórase el artículo 45 ter a la Ley 19.798 con el siguiente texto:
"Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años."
ARTICULO 3 -- Incorpórase el artículo 45 quáter a la Ley 19.798 con el siguiente texto:
"El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos filiatorios y domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones."
ARTICULO 4 -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES ¡¡¡O sea una semana antes de cumplir 7 meses de mandato!!!.
-- REGISTRADA BAJO EL N 25.873 --
EDUARDO O. CAMAÑO. -- DANIEL O. SCIOLI. -- Eduardo D. Rollano. -- Juan Estrada.
Re:RMS tenía razón
(Puntos:1)( http://technopolios.blogspot.com/ )
Néstor Kirchner lo quiso hacer y, afortunadamentem, le salió el tiro por la culata, a tal punto que la Corte Suprema de la Nación Argentina [wikipedia.org] que él mismo hizo poner, en ese fallo habilitó las acciones de clase en Argentina [wikipedia.org]:
Copia de la ley espía de Argentina [infoleg.gov.ar]
En trascendente fallo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la llamada "Ley Espía" - Política - Perfil.com" [perfil.com]
Post que explica el entramado de corrupción detrás de la "Ley Espía". [taringa.net]
En uno de los diarios más conservadores de Argentina [lanacion.com.ar]
Es inconstitucional la ley espía que se quería imponer. [uberbin.net]
"Lo dice la Corte Suprema: la ley espia es inconstitucional". [vialibre.org.ar]