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  • por pleyades (544) el Martes, 05 Abril de 2011, 15:21h (#1272955)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Viernes, 29 Diciembre de 2017, 18:26h )

    Artículo 2
    3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
    a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.

    Según la LOPD, los partidos políticos son aparte, y por lo que yo sé, pueden disponer de tus datos (tienen el censo) para hacer propaganda electoral (en periodo electoral) y estudios diversos. Lo que no pueden es vender tus datos o usarlos para otra cosa.

    De hecho, uno de los problemas es que hay sectas y empresas de propaganda que montan un partido político sólo para tener el censo.

    Hace ya mucho que no estoy en este mundillo, pero ya entonces a las mesas venía el censo en un sobre, y luego se tenía que meter en un sobre de vuelta. Es posible que ahora sean más serios aún.

    ¿Por qué partidos y otras organizaciones tienen esa situación especial? Eso es una discusión muy larga, pero por lo que yo entiendo, en este momento, la ley les ampara

    Por otra parte, si tus datos los han sacado de fuentes públicas, (guías de teléfono etc) puede usarlos cualquiera durante un año. Preocúpate de borrarlos de fuentes públicas y al cabo del año nadie podrá usarlos.

    Artículo 31. Censo Promocional
    1. Quienes pretendan realizar permanente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas, podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral.
    2. El uso de cada lista de censo promocional tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de acceso público.
    3. Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente. Entre estos procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios de los que así lo hayan solicitado

    Más sobre tus derechos en Canal del ciudadano Agencia Española de protección de datos [www.agpd.es] concretamente publicidad no deseada [www.agpd.es]

    Puntos de inicio:    1  punto
    Modificador por Bonus-Karma   +1  

    Total marcador:   2  
  • Re:Los partidos políticos son aparte

    (Puntos:1, Informativo)
    por pobrecito hablador el Martes, 05 Abril de 2011, 15:31h (#1272958)
    Que yo sepa mi dirección de correo electrónico no figura para nada en el censo por lo que no "cuela" que lo saquen de ahí, si lo obtienen de otro lado seguramente estén traficando con datos que SI protege la LOPD.

    En todo lo que hablas te remites al censo y en éste lo que aparece es la dirección donde resides físicamente, por lo que si tienen una dirección de E-Mail la habrán sacado de otro sitio y eso no está amparado por la ley electoral.
    [ Padre ]
  • por manje (1495) el Martes, 05 Abril de 2011, 15:47h (#1272967)
    ( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
    La LOPD exluye los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral, pero en la ley electoral no hay ningún fichero regulado que incluya el email, lo que te refieres al censo puede valer para la dirección física, pero no para el email.

    Estamos hablando de la dirección del email, pueden existir fuentes públicas, pero mi email no está en ninguna de ellas, y aunque mi email pueda estar publicado en un millón de sitios el artículo de la lssi deja claro que hace falta mi autorización expresa.

    [ Padre ]