ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma:
(I) se efectúe para uso privado y personal del copista;
(II) no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa;
(III) se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.
Art. 6: La recaudación, administración y distribución de la remuneración establecida en la presente ley, se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).
-- "Creo que la televisión es muy educativa. Cuando alguien la enciende me voy a leer un libro."
El proyecto
(Puntos:3, Informativo)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 19 Agosto de 2009, 00:48h )
Algunos puntos para destacar:
"Creo que la televisión es muy educativa. Cuando alguien la enciende me voy a leer un libro."
De momento, suspendida...
(Puntos:1)( http://enunacalesita.wordpress.com/ )
Y acá el comunicado oficial [twitpic.com].