por
pobrecito hablador
el Miércoles, 27 Julio de 2011, 12:24h
(#1286128)
En España (y en la UE) sí que es trabajo de la Oficina de Patentes. Si miras los artículos 31 y siguientes de la Ley 11/1986 encuentras cosas como:
Art. 31.2. "El Registro de la Propiedad Industrial examinará igualmente si el objeto de la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el Título II de la presente Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva. Esto no obstante, el Registro de la Propiedad Industrial denegará, previa audiencia del interesado, la concesión de la patente mediante resolución debidamente motivada cuando resulte que la invención objeto de la solicitud carezca de novedad de manera manifiesta y notoria."
Art. 31.5 "Cuando del examen del Registro de la Propiedad Industrial no resulten defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubieren sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial hará saber al solicitante que, para que el procedimiento de concesión continúe, deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica , dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, si no lo hubiere hecho ya anteriormente."
Así que sí, el tema de la patentabilidad así como la novedad o el informe del estado de la técnica son competencia de la Oficina de Patentes. Hay oficinas, como la de EUA, que se han acostumbrado a dejar que "todo pase" y que sean los afectados los que, en su caso, impugnen la patente por el estado de la técnica (o sea, si otro ya lo ideó no es patentable por un tercero, aunque el primero no lo haya patentado).
En parte esto ocurre porque los medios materiales que disponen no son suficientes (háganse a la idea de todo lo que se presenta a patentar en Estados Unidos) y en parte porque interesa a las grandes compañías ese "que todo pase" y protege, en gran medida, a las mismas del estado de la técnica desarrollado en otros países (se obvia por completo), con lo que es más difícil introducir un producto patentado en otro país en Estados Unidos si alguien ya lo patentó allá, aunque su patente sea posterior.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 27 Julio de 2011, 15:48h
(#1286158)
El informe del Estado de la Técnica es donde se determina la novedad del invento. Ese informe debe decir si es o no novedoso (y posible entre otras cosas) el invento que se intenta patentar, si no lo es procede de oficio no registrar, si el informe es positivo se sigue adelante con el procedimiento registral.
Re:Haciendo el trabajo de otros...
(Puntos:1, Informativo)Art. 31.2. "El Registro de la Propiedad Industrial examinará igualmente si el objeto de la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el Título II de la presente Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva. Esto no obstante, el Registro de la Propiedad Industrial denegará, previa audiencia del interesado, la concesión de la patente mediante resolución debidamente motivada cuando resulte que la invención objeto de la solicitud carezca de novedad de manera manifiesta y notoria."
Art. 31.5 "Cuando del examen del Registro de la Propiedad Industrial no resulten defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubieren sido debidamente subsanados, el Registro de la Propiedad Industrial hará saber al solicitante que, para que el procedimiento de concesión continúe, deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica , dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, si no lo hubiere hecho ya anteriormente."
Así que sí, el tema de la patentabilidad así como la novedad o el informe del estado de la técnica son competencia de la Oficina de Patentes. Hay oficinas, como la de EUA, que se han acostumbrado a dejar que "todo pase" y que sean los afectados los que, en su caso, impugnen la patente por el estado de la técnica (o sea, si otro ya lo ideó no es patentable por un tercero, aunque el primero no lo haya patentado).
En parte esto ocurre porque los medios materiales que disponen no son suficientes (háganse a la idea de todo lo que se presenta a patentar en Estados Unidos) y en parte porque interesa a las grandes compañías ese "que todo pase" y protege, en gran medida, a las mismas del estado de la técnica desarrollado en otros países (se obvia por completo), con lo que es más difícil introducir un producto patentado en otro país en Estados Unidos si alguien ya lo patentó allá, aunque su patente sea posterior.
Re:Haciendo el trabajo de otros...
(Puntos:1, Informativo)