Es importante saber diferenciar entre el derecho a la huelga y el derecho de reunión.
Más importante es mirarse los enlaces, pero barrapunto es "asín":
Artículo 4.
"3. Redacción según Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos."
Re:Regular el derecho a la huelga
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~puefale/bitacora | Última bitácora: Jueves, 01 Mayo de 2014, 10:26h )
Artículo 4. "3. Redacción según Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos."
Pué fueno, pué fale, pué m'alegro.
Maquinavaja.