por
pobrecito hablador
el Miércoles, 12 Septiembre de 2012, 12:19h
(#1320201)
¿Eso estaba ahí antes de que cambiaran la constitución en 24 horas?
¿Estás troleando o simplemente no te enteraste de qué se modificó? Al margen de lo que ya te ha contestado otro PH (que ilustra el contenido de las dos únicas reformas constitucionales), cabe recordar que para cambiar el artículo 3.1, al estar en el Título preliminar, es OBLIGATORIO (según el artículo 168): 1) Disolver las Cortes tras la aprobación de la reforma (mayoría de 2/3); 2) Que las cortes electas ratifiquen y aprueben la reforma planteada por las anteriores (mayoría de 2/3); y 3) Ratificación de la reforma constitución en referéndum.
¿Recuerdas que pasara algo de eso? Y no, no hay forma legal de saltárselo.
El procedimiento aplicado para reformar el art. 135 fue el ordinario, regulado en el art. 167, como diferencias fundamentales está que no es necesario disolver las Cortes, que el referéndum solo se realiza si lo piden el 10% de los diputados (IU intentó pero no consiguió las firmas suficientes para pedir la consulta popular) y que se aprueba por 3/5 y no 2/3 de las cámaras.
Re:Y encima en catalán!!
(Puntos:0)¿Recuerdas que pasara algo de eso? Y no, no hay forma legal de saltárselo.
El procedimiento aplicado para reformar el art. 135 fue el ordinario, regulado en el art. 167, como diferencias fundamentales está que no es necesario disolver las Cortes, que el referéndum solo se realiza si lo piden el 10% de los diputados (IU intentó pero no consiguió las firmas suficientes para pedir la consulta popular) y que se aprueba por 3/5 y no 2/3 de las cámaras.