por
pobrecito hablador
el Miércoles, 12 Septiembre de 2012, 13:33h
(#1320207)
A ver si así te gusta más: "La instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica"
Por lo tanto, en los territorios donde la lengua autonómica es cooficial, el ciudadano tiene el derecho a comunicarse con el Estado con la lengua que él elija: Por lo tanto, igualdad total entre las dos lenguas RESTRINGIDA A ESTE TERRITORIO. Por lo tanto, fuera del territorio, la cooficial autonómica no es válida.......
"La exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en los artículos 23.1, 139.1 y 149.1.1 de la Constitución"
No se puede exigir a un ciudadano que conozca la cooficial autonómica, ni siquiera dentro del territorio correspondiente......
"El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español"
Aún dentro de los territorios donde una lengua es cooficial, la comunicación con el Estado español
por parte de los poderes públicos es el castellano......
Por lo tanto, en la práctica de la realidad española, las lenguas cooficiales SÍ son "de segunda" (como las calificas tu, no yo), sea a nivel formal que funcional......
Re:Y encima en catalán!!
(Puntos:0)"La instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica"
Por lo tanto, en los territorios donde la lengua autonómica es cooficial, el ciudadano tiene el derecho a comunicarse con el Estado con la lengua que él elija: Por lo tanto, igualdad total entre las dos lenguas RESTRINGIDA A ESTE TERRITORIO. Por lo tanto, fuera del territorio, la cooficial autonómica no es válida.......
"La exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en los artículos 23.1, 139.1 y 149.1.1 de la Constitución"
No se puede exigir a un ciudadano que conozca la cooficial autonómica, ni siquiera dentro del territorio correspondiente......
"El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español"
Aún dentro de los territorios donde una lengua es cooficial, la comunicación con el Estado español
por parte de los poderes públicos es el castellano......
Por lo tanto, en la práctica de la realidad española, las lenguas cooficiales SÍ son "de segunda" (como las calificas tu, no yo), sea a nivel formal que funcional......