por
pobrecito hablador
el Miércoles, 12 Septiembre de 2012, 10:56h
(#1320197)
Esa "obligación" no tiene contenido alguno, ya que no existe consecuencia legal ninguna para el caso de su incumplimiento. Si por ejemplo un chaval catalán es educado aislado del conocimiento del castellano/español, y llegado a la madurez es incapaz de expresarse o entender el castellano/español, nadie le penalizará por ello, y legalmente no se le podrá poner ninguna objeción a que se exprese únicamente en catalán, ya que el catalán también es oficial.
Así que si en Cataluña son cooficiales el catalán y el castellano/español, ambos idiomas gozan del mismo estatus legal, es decir, están al mismo nivel, salvo por el hecho anecdótico e irrelevante de que existe una obligación de conocer el castellano/español, obligación cuyo cumplimiento es imposible de controlar e imponer.
Pretender que los idiomas cooficiales como el catalán, el euskera o el gallego son "de segunda" únicamente porque no existe obligación formal de conocerlos es bastante absurdo.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 12 Septiembre de 2012, 13:33h
(#1320207)
A ver si así te gusta más: "La instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica"
Por lo tanto, en los territorios donde la lengua autonómica es cooficial, el ciudadano tiene el derecho a comunicarse con el Estado con la lengua que él elija: Por lo tanto, igualdad total entre las dos lenguas RESTRINGIDA A ESTE TERRITORIO. Por lo tanto, fuera del territorio, la cooficial autonómica no es válida.......
"La exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en los artículos 23.1, 139.1 y 149.1.1 de la Constitución"
No se puede exigir a un ciudadano que conozca la cooficial autonómica, ni siquiera dentro del territorio correspondiente......
"El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español"
Aún dentro de los territorios donde una lengua es cooficial, la comunicación con el Estado español
por parte de los poderes públicos es el castellano......
Por lo tanto, en la práctica de la realidad española, las lenguas cooficiales SÍ son "de segunda" (como las calificas tu, no yo), sea a nivel formal que funcional......
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 12 Septiembre de 2012, 14:02h
(#1320211)
Esa "obligación" no tiene contenido alguno, ya que no existe consecuencia legal ninguna para el caso de su incumplimiento.
Si puede tenerla. Si no hablas catalán puedes seguir tratando con las instituciones, con los bancos, redactar contratos etc, en castellano. Si no hablas castellano, no puedes exigir que los demás te entiendan en catalán, salvo en las instituciones catalanas.
Si recibes un notificación en castellano, no puedes alegar que no entiendes el castellano. Si se te dirigen en castellano, no puedes alegar que no lo entiendes. Cosa que con el catalán sí puedes.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 12 Septiembre de 2012, 21:45h
(#1320229)
Y además de lo dicho, un caso muy majo es en la señalización de las calles; tienen que estar OBLIGATORIAMENTE en español/castellano; además PUEDEN estar en la lengua cooficial correspondiente, pero SI NO ESTÁN en español/castellano, no son validas: art. 56 y 138 de la ley de trafico.
Por lo tanto, otra ocasión donde se demuestra los diferentes niveles de las diferentes lenguas, aquella que es oficial en todo el territorio español, y aquellas que sólo lo son en determinadas regiones.
Re:Y encima en catalán!!
(Puntos:0)Esa "obligación" no tiene contenido alguno, ya que no existe consecuencia legal ninguna para el caso de su incumplimiento. Si por ejemplo un chaval catalán es educado aislado del conocimiento del castellano/español, y llegado a la madurez es incapaz de expresarse o entender el castellano/español, nadie le penalizará por ello, y legalmente no se le podrá poner ninguna objeción a que se exprese únicamente en catalán, ya que el catalán también es oficial.
Así que si en Cataluña son cooficiales el catalán y el castellano/español, ambos idiomas gozan del mismo estatus legal, es decir, están al mismo nivel, salvo por el hecho anecdótico e irrelevante de que existe una obligación de conocer el castellano/español, obligación cuyo cumplimiento es imposible de controlar e imponer.
Pretender que los idiomas cooficiales como el catalán, el euskera o el gallego son "de segunda" únicamente porque no existe obligación formal de conocerlos es bastante absurdo.
Re:Y encima en catalán!!
(Puntos:0)"La instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica"
Por lo tanto, en los territorios donde la lengua autonómica es cooficial, el ciudadano tiene el derecho a comunicarse con el Estado con la lengua que él elija: Por lo tanto, igualdad total entre las dos lenguas RESTRINGIDA A ESTE TERRITORIO. Por lo tanto, fuera del territorio, la cooficial autonómica no es válida.......
"La exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en los artículos 23.1, 139.1 y 149.1.1 de la Constitución"
No se puede exigir a un ciudadano que conozca la cooficial autonómica, ni siquiera dentro del territorio correspondiente......
"El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español"
Aún dentro de los territorios donde una lengua es cooficial, la comunicación con el Estado español
por parte de los poderes públicos es el castellano......
Por lo tanto, en la práctica de la realidad española, las lenguas cooficiales SÍ son "de segunda" (como las calificas tu, no yo), sea a nivel formal que funcional......
Re:Y encima en catalán!!
(Puntos:1, Informativo)Si puede tenerla. Si no hablas catalán puedes seguir tratando con las instituciones, con los bancos, redactar contratos etc, en castellano. Si no hablas castellano, no puedes exigir que los demás te entiendan en catalán, salvo en las instituciones catalanas.
Si recibes un notificación en castellano, no puedes alegar que no entiendes el castellano. Si se te dirigen en castellano, no puedes alegar que no lo entiendes. Cosa que con el catalán sí puedes.
Re:Y encima en catalán!!
(Puntos:0)http://www.abc.es/20091207/nacional-nacional/sena
Por lo tanto, otra ocasión donde se demuestra los diferentes niveles de las diferentes lenguas, aquella que es oficial en todo el territorio español, y aquellas que sólo lo son en determinadas regiones.