(Tasa por los aprovechamientos especiales del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, lo que antes se llamaba tasa por vuelo y subsuelo).
Pone más o menos lo común: hay que pagar una tasa (anual, según artículo 7) que se corresponde con el 1.5% de los ingresos brutos (artículo 6.3). Estos ingresos brutos están tasados (están las exclusiones típicas de intereses, reparaciones, etc., artículo 6.5)
La base imponible (que son esos ingresos brutos, ver detalle en la ordenanza, artículo 6 enterito) indica que es sobre casi cualquier cosa que se COBRE al abonado.
Por lo tanto, sin leer la ordenanza completa, tan solo ojeándola, la guifinet sólo incurrirá en canon si cobra algo a sus abonados/asociados. Esto es, si cobran una cuota de enganche, una ayuda periódica o ayudas esporádicas, etc.
Si el servicio de guifinet es gratis total, entonces no pagarán tasas.
Eso sí, en cuanto tengan que realizar cualquier reparación o mantenimiento, se verán obligados a solicitar y pagar la correspondiente liciencia/impuesto/tasa por obras u ocupación temporal de vía pública.
Todo esto, sin perjuicio de posibles acuerdos que pudiera adoptar al efecto el Pleno del Ayuntamiento por tratarse de una red colectiva inicialmente gratuita. Pero las otras operadoras podría oponerse a 'tratos de favor'.
Re:Mis dudas
(Puntos:2)( http://www.galizalivre.org/ )
Luego si sirves la conexión públicamente tendrás que estar dado de alta como operadora en la CMT.
nem guerra entre povos, nem paz entre classes!
Re:Mis dudas
(Puntos:3, Informativo)Hay que estar a lo que regule la ordenanza fiscal correspondiente.
Creo que es la siguiente, al menos he encontrado una de 2011, aunque en catalán, tampoco he estado buscando mucho:
http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uui
(Tasa por los aprovechamientos especiales del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, lo que antes se llamaba tasa por vuelo y subsuelo).
Pone más o menos lo común: hay que pagar una tasa (anual, según artículo 7) que se corresponde con el 1.5% de los ingresos brutos (artículo 6.3). Estos ingresos brutos están tasados (están las exclusiones típicas de intereses, reparaciones, etc., artículo 6.5)
La base imponible (que son esos ingresos brutos, ver detalle en la ordenanza, artículo 6 enterito) indica que es sobre casi cualquier cosa que se COBRE al abonado.
Por lo tanto, sin leer la ordenanza completa, tan solo ojeándola, la guifinet sólo incurrirá en canon si cobra algo a sus abonados/asociados. Esto es, si cobran una cuota de enganche, una ayuda periódica o ayudas esporádicas, etc.
Si el servicio de guifinet es gratis total, entonces no pagarán tasas.
Eso sí, en cuanto tengan que realizar cualquier reparación o mantenimiento, se verán obligados a solicitar y pagar la correspondiente liciencia/impuesto/tasa por obras u ocupación temporal de vía pública.
Todo esto, sin perjuicio de posibles acuerdos que pudiera adoptar al efecto el Pleno del Ayuntamiento por tratarse de una red colectiva inicialmente gratuita. Pero las otras operadoras podría oponerse a 'tratos de favor'.