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  • Ley de Patentes de 1986 (España)

    (Puntos:2, Informativo)
    por pobrecito hablador el Domingo, 12 Mayo de 2013, 22:26h (#1337640)
    TÍTULO II

    Patentabilidad

    Artículo 4

    1. Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

    ...

    4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
    a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
    c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS DE ORDENADORES.
    d) Las formas de presentar informaciones.

    Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11 -1986.t2.html#a4 [juridicas.com]

    Si esto no es una exclusión expresa...

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  • por monster (49083) el Lunes, 13 Mayo de 2013, 07:28h (#1337649)
    ( Última bitácora: Miércoles, 05 Marzo de 2014, 08:44h )
    Las leyes españolas están supeditadas a las directivas de la Unión Europea. Donde no sean coherentes, deberán ser cambiadas en el plazo establecido por dichas directivas.

    Si se aprobaran en Europa las patentes de software, esa cláusula sería papel mojado en menos que canta un gallo.
    [ Padre ]