por
pobrecito hablador
el Martes, 13 Mayo de 2014, 12:24h
(#1360170)
Podrá pedirlas si lo solicita un juez, dado que al menos en España lo que establece la Constitución en su artículo 18.3 es:
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Ahora bien, si estás imputado en un juicio no tienes por qué declarar en tu contra (o facilitar la tarea de la fuerzas del orden) y hasta puedes mentir...
Las he perdido, se me han olvidado, no lo recuerdo, no me consta...
Re:Podrá pedirlas
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Martes, 13 Mayo de 2014, 12:39h
Re:Podrá pedirlas
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Martes, 13 Mayo de 2014, 12:42h
Re:Podrá pedirlas
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Martes, 13 Mayo de 2014, 13:00h
Re:Podrá pedirlas
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Martes, 13 Mayo de 2014, 13:36h
Re:Podrá pedirlas
de chavi
(Puntos:2)
Martes, 13 Mayo de 2014, 14:54h
No entiendo muy bien la utilidad de este tema, ya que en la práctica la cosa es más complicada. En una comunicación HTTPS, lo que se hace es que cliente y servidor negocian una clave, que será la que se usará para el cifrado de las comunicaciones. Por tanto, quizá si el servidor está en España puedan obligarle a proporcionarla, pero como sea una página extranjera, no hay nada que hacer. Y el proveedor de internet en este caso ni pincha ni corta, ya que aunque quisiese no podría hacer nada.
En fin, un nuevo caso de la administración haciendo leyes absurdas que van por detrás de la realidad.
Re:Surrealista
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Martes, 13 Mayo de 2014, 13:06h
Re:Surrealista
de triturator
(Puntos:3)
Martes, 13 Mayo de 2014, 13:28h
Lo cierto es que ya antes (con la anterior ley) se podía hacer. Ahora han maquillado el lenguaje.
En todo caso el problema es que esta parte debería de haber sido regulada bajo una Ley Orgánica, pués afecta a los derechos fundamentales, como la privacidad y la intimidad, entre otros.
por
pobrecito hablador
el Martes, 13 Mayo de 2014, 15:34h
(#1360196)
¿Y qué pasa si uso cifrado en una computadora no conectada a internet?
¿Y que hay de datos personales cifrados que yo no utilizo en comunicaciones?
No entiendo si esto apunta solo a las comunicaciones o si se trata de revisar los datos de un computador/ordenador. Si es solo lo primero, ¿que hay del uso de PGP en el correo-e?, ¿queda abolido? Porque no veo motivo técnico para que revisen el contenido de mi correo. Motivo judicial, sí, técnico, no.
Podrá pedirlas
(Puntos:2, Informativo)3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Ahora bien, si estás imputado en un juicio no tienes por qué declarar en tu contra (o facilitar la tarea de la fuerzas del orden) y hasta puedes mentir...
Las he perdido, se me han olvidado, no lo recuerdo, no me consta...
Surrealista
(Puntos:2)En fin, un nuevo caso de la administración haciendo leyes absurdas que van por detrás de la realidad.
Antes ya se podía.
(Puntos:2)( http://tsunamidigital.nixiweb.com/blog )
En todo caso el problema es que esta parte debería de haber sido regulada bajo una Ley Orgánica, pués afecta a los derechos fundamentales, como la privacidad y la intimidad, entre otros.
Salu2
¿Y el cifrado de datos personales y correo-e?
(Puntos:0)¿Y que hay de datos personales cifrados que yo no utilizo en comunicaciones?
No entiendo si esto apunta solo a las comunicaciones o si se trata de revisar los datos de un computador/ordenador. Si es solo lo primero, ¿que hay del uso de PGP en el correo-e?, ¿queda abolido? Porque no veo motivo técnico para que revisen el contenido de mi correo. Motivo judicial, sí, técnico, no.