por
pobrecito hablador
el Martes, 13 Mayo de 2014, 12:39h
(#1360173)
Pues el ahora aprobado "Artículo 40. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos." dice otra cosa. Si no he entendido mal autoriza a la administración a la interceptación de comunicaciones con el propósito de comprobaciones técnicas y sanciones, siempre que se guarde el secreto de las comunicaciones con respecto a terceros* y se destruyan posteriormente.
* Cosa que no pasa en la interceptaciones judiciales, ya que luego esos datos acaban en los sumarios que son públicos.
Estoy contigo. Se debería recurrir esta ley al constitucional, con todas las posibilidades de ganar.
Los ricachones se podrán negar ya que tienen pasta para recurrir hasta donde les salga de los huevos, incluyendo estrasburgo.
Re:Podrá pedirlas
(Puntos:0)* Cosa que no pasa en la interceptaciones judiciales, ya que luego esos datos acaban en los sumarios que son públicos.
Re:Podrá pedirlas
(Puntos:0)Si la ley no lo permite, lo permitirá. No olvides que, en España, los ladrones son los que hacen las leyes.
Re:Podrá pedirlas
(Puntos:2)( http://web.iesrodeira.com | Última bitácora: Sábado, 25 Abril de 2009, 19:50h )
Xavi.