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  • es un poco jaleo...

    (Puntos:1)
    por elfrond (8035) el Viernes, 31 Julio de 2015, 15:39h (#1371408)
    ( Última bitácora: Domingo, 12 Febrero de 2012, 10:01h )
    No te tome esto al pie de la letra, pero más o menos la cosa es así. En el régimen general el IRPF es del 15% desde el 12 de julio de este año (de ahí que haya gente que te diga que es del 19%). Para autónomos de nueva creación (máximo dos años) el IRPF es del 7% desde el 12 de julio (antes era del 9%).

    Ahora bien, si tu empresa está en GB y ellos te van a facturar a ti la cosa cambia bastante. En principio pueden estar exentos del IRPF si la cantidad facturada es menor de 60.000 y pasan en el extranjero más de 183 días al año. Hay luego algunas condiciones que debes mirar.

    En cualquier caso, el IRPF lo tienen que declarar ellos, tú por estar fuera de España no tienes que hacer nada y ellos en sus facturas para ti que estás en el extranjero no tienen que poner nada del IRPF. La otra parte es el IVA, ellos tendrán que facturarte sin IVA, pero tú tendrás que declararlo allí.

    No sé si te he ayudado o te he liado más.
  • por asurancetorix (43675) el Viernes, 31 Julio de 2015, 18:37h (#1371410)
    ( http://historiasdelbardo.wordpress.com/ | Última bitácora: Viernes, 24 Agosto de 2012, 17:45h )
    Tengo los mismos datos que elfrond: efectivamente, desde el 12 de julio es el 15% de retención en actividades profesionales con carácter general (no régimen general, eso es otra cosa) y el 7% para los de nueva creación. De todas formas hay determinadas actividades que tienen otros tipos, así que deberíais consultar con una asesoría de todas formas.

    Sobre el IRPF también coincido con elfrond. Estamos hablando de *retenciones*, de pagos que el pagador hace a la Agencia Tributaria en nombre del profesional en lugar de dárselo a éste, a cuenta de su declaración de la renta. Igual que en una nómina. Es el profesional (el autónomo) quien deduce esa cantidad en la factura que emite (X más IVA menos retención IRPF, total a pagar) para que el pagador lo abone luego en una declaración trimestral (modelo 111, si no recuerdo mal).

    Pero claro, eso es para contribuyentes españoles, desde GB tú no tienes que hacer esa declaración a la Agencia Tributaria española, así que seguramente, como te han dicho, en vuestro caso estaríais exentos de aplicar esa retención. Algo parecido a lo que ocurre con el IVA.

    En todo caso, te aconsejo que les digas que contraten una gestoría, aunque sea para que les haga los primeros trámites y les aclare las cosas. Por desgracia en España, el país del "hagase usté emprendedor", todo esto suele ser bastante farragoso y lioso y suele salir a cuenta que lo gestione alguien. O quizá quieras contratarla tú mismo, no creo que cobren mucho por tramitar el papeleo de un par de autónomos con una factura mensual y sería como en un contrato laboral, donde los costes de gestión van por cuenta del empresario. Y sobre todo tendrías más facilidad para tener asesoramiento legal en España, algo que quizá te sea útil con vistas a futuro.

    --
    No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo (Voltaire, apócrifa)
    [ Padre ]
  • por rongorongo (23587) el Sábado, 01 Agosto de 2015, 09:49h (#1371417)
    ( http://kernel.org/ | Última bitácora: Viernes, 31 Julio de 2015, 11:54h )
    Gracias elfrond, has aclarado, no has liado.
    Comentaré en la propia entrada.

    Saludos
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