La verdad es que no he entendido quien factura a quien. Si ellos trabajan para ti (independientemente de que sea para clientes tuyos) ellos emiten una factura a tu nombre tú les pagas. O tu les proporcionas los clientes y ellos factura directamente a cada cliente
Lo de las retenciones se aplica sólo a clientes españoles, y si son empresas. Si a mí, empresa, me hace una factura un fontanero con una retención del 15% del valor la factura, quiere decir que al fontanero le pago un 15% menos, pero no me lo quedo yo, sino que se lo ingreso YO a hacienda en nombre del fontanero. Y el fontanero, en su declaración de renta, pondrá que ya le han retenido x euros, es decir, que ha pagado ya anticipadamente impuestos. El objetivo de esto es... bueno, cosas de hacienda.
Si yo soy un particular, hacienda no me exige todo el papeleo de ingreso de retenciones etc. Y si soy una empresa extranjera (alemana o inglesa), hacienda no me puede exigir que presente impuestos en la hacienda española (al menos por lo que yo sé). No obstante el fontanero queda pendiente de pagar los impuestos en la declaración de Renta.
Las disparidad de cifra 7%-9% 15%-19%, como te han explicado es que ha cambiado la legislación en julio (en noviembre hay elecciones).
Sí, contablemente tiene que llevar dos cuentas, una para nacionales y otra para extranjeros, aunque para ser sinceros, muchas empresas no lo hacen. Y a nivel de IVA debe separar nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios, y esto lo hacen todas empresas Sí o Sí. O se enfrentan a problemas legales graves
Los autónomos, si van a facturar en EU, deben darse de alta en "Registro de Operadores Intracomunitarios" (ROI) modelo 036. Si el cliente está dado de alta no se le cobra el IVA (pero se hace una cosa llamada autofactura). En caso de que el cliente no esté dado de alta se le cargará IVA.
Te puedo dar un contacto, pero está en la Comunidad Valenciana (Castellón y Valencia) http://www.asfer.es./ [www.asfer.es] Te recomiendo que hables con Castellón, que es la central. (NOTA: No soy el responsable de su horrible web;-)
Por último, si van a facturarte sólo a ti, míralo bien. A la seguridad social no le gusta que contrates empleados pero, en lugar de hacerles un contrato laboral formal, les digas que se den de alta de autónomo y te facturen.
Me van a facturar a mí, lo digo en alguna parte, lo editaré para ponerlo más claro.
Mi primera intención fue contratarles como empleados de mi empresa, el equivalente a una S.A. en el Reino Unido. Estuve hablando con la gente que me asesora aquí y nada, no tienen ninguna relación con GB (número de la seguridad social, domicilio, pasaporte, etc...) y es imposible ponerlos en nómina de una empresa inglesa (en mi empresa seguimos el PAYE Scheme, por si eso ayuda). El que se hicieran autónomos fue idea de mi contable, creo recordar.
Tengo experiencia en comercio intracomunitario, por eso me sorprendió cuando me contaron lo que les habían dicho. En corto, mi experiencia es simplemente se paga la factura, aparte se hacen las cuentas del IVA, y ya está.
Y gracias por el enlace!
Un poco de perspectiva, creo que España tiene todavía deberes que hacer si quiere que la gente se lance a emprender:
En países de la UE (como el R.U.) el registro del IVA (aquí llamado VAT), no es obligatorio si tu volumen de negocios es por debajo de cierta cantidad: https://www.gov.uk/vat-registration/overview [www.gov.uk]
Tampoco es necesario pagar impuestos por cierta cantidad de tus ingresos (una "allowance"): https://www.gov.uk/income-tax-rates [www.gov.uk]
Funciona por tramos, si ganas, por ejemplo 35000 libras al año:
Las primeras 10,600 no pagan impuestos, es tu allowance, por ellas pagas el 0%.
desde 10,600 hasta hasta 31,785 (21,185 en este caso), pagas el 20%
y de 31,785 hasta 35,000 (las 3,250 restantes) pagan el 40%
La suma de esas cantidades es lo que se paga al fisco.
O sea, el sistema es progresivo y pagas proporcionalmente más cuando ganas más.
Aquí hay una web del gobierno con las leyes explicadas a las persona normales, gov.uk, cuando tengo una duda ahí lo explican muy bien, no he sido capaz de encontrar algo parecido en España.
Dudas
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Viernes, 29 Diciembre de 2017, 18:26h )
La verdad es que no he entendido quien factura a quien. Si ellos trabajan para ti (independientemente de que sea para clientes tuyos) ellos emiten una factura a tu nombre tú les pagas. O tu les proporcionas los clientes y ellos factura directamente a cada cliente
Lo de las retenciones se aplica sólo a clientes españoles, y si son empresas. Si a mí, empresa, me hace una factura un fontanero con una retención del 15% del valor la factura, quiere decir que al fontanero le pago un 15% menos, pero no me lo quedo yo, sino que se lo ingreso YO a hacienda en nombre del fontanero. Y el fontanero, en su declaración de renta, pondrá que ya le han retenido x euros, es decir, que ha pagado ya anticipadamente impuestos. El objetivo de esto es ... bueno, cosas de hacienda.
Si yo soy un particular, hacienda no me exige todo el papeleo de ingreso de retenciones etc. Y si soy una empresa extranjera (alemana o inglesa), hacienda no me puede exigir que presente impuestos en la hacienda española (al menos por lo que yo sé). No obstante el fontanero queda pendiente de pagar los impuestos en la declaración de Renta.
Las disparidad de cifra 7%-9% 15%-19%, como te han explicado es que ha cambiado la legislación en julio (en noviembre hay elecciones).
Sí, contablemente tiene que llevar dos cuentas, una para nacionales y otra para extranjeros, aunque para ser sinceros, muchas empresas no lo hacen. Y a nivel de IVA debe separar nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios, y esto lo hacen todas empresas Sí o Sí. O se enfrentan a problemas legales graves
Los autónomos, si van a facturar en EU, deben darse de alta en "Registro de Operadores Intracomunitarios" (ROI) modelo 036. Si el cliente está dado de alta no se le cobra el IVA (pero se hace una cosa llamada autofactura). En caso de que el cliente no esté dado de alta se le cargará IVA.
Te puedo dar un contacto, pero está en la Comunidad Valenciana (Castellón y Valencia) http://www.asfer.es./ [www.asfer.es] Te recomiendo que hables con Castellón, que es la central. (NOTA: No soy el responsable de su horrible web ;-)
Por último, si van a facturarte sólo a ti, míralo bien. A la seguridad social no le gusta que contrates empleados pero, en lugar de hacerles un contrato laboral formal, les digas que se den de alta de autónomo y te facturen.
Re:Dudas
(Puntos:2)( http://kernel.org/ | Última bitácora: Viernes, 31 Julio de 2015, 11:54h )
Mi primera intención fue contratarles como empleados de mi empresa, el equivalente a una S.A. en el Reino Unido. Estuve hablando con la gente que me asesora aquí y nada, no tienen ninguna relación con GB (número de la seguridad social, domicilio, pasaporte, etc...) y es imposible ponerlos en nómina de una empresa inglesa (en mi empresa seguimos el PAYE Scheme, por si eso ayuda). El que se hicieran autónomos fue idea de mi contable, creo recordar.
Tengo experiencia en comercio intracomunitario, por eso me sorprendió cuando me contaron lo que les habían dicho. En corto, mi experiencia es simplemente se paga la factura, aparte se hacen las cuentas del IVA, y ya está.
Y gracias por el enlace!
Un poco de perspectiva, creo que España tiene todavía deberes que hacer si quiere que la gente se lance a emprender:
En países de la UE (como el R.U.) el registro del IVA (aquí llamado VAT), no es obligatorio si tu volumen de negocios es por debajo de cierta cantidad:
https://www.gov.uk/vat-registration/overview [www.gov.uk]
Tampoco es necesario pagar impuestos por cierta cantidad de tus ingresos (una "allowance"):
https://www.gov.uk/income-tax-rates [www.gov.uk]
Funciona por tramos, si ganas, por ejemplo 35000 libras al año:
La suma de esas cantidades es lo que se paga al fisco.
O sea, el sistema es progresivo y pagas proporcionalmente más cuando ganas más.
Aquí hay una web del gobierno con las leyes explicadas a las persona normales, gov.uk, cuando tengo una duda ahí lo explican muy bien, no he sido capaz de encontrar algo parecido en España.
Saludos y gracias otra vez.
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