No, no ha sido condenada como responsable de ningún delito, el "partícipe a título lucrativo" no es culpable del delito. En este artículo [elderecho.com] lo explican de manera rigurosa, pero voy a intentar explicarlo de manera comprensible para alguien sin formación jurídica.
Un partícipe a título lucrativo es alguien que tiene una participación muy indirecta en la comisión de un delito. Desconozco cómo lo sistematizan los teóricos del Derecho, pero yo voy a sistematizarlo a mi manera, según el nivel de participación, en una cadena en cuyo extremo final está el "partícipe a título lucrativo".
Autor, art. 28 CP [juridicas.com]. Es el que tiene mayor participación en el delito, y por lo tanto el que tiene mayor responsabilidad en él (y mayor castigo). En el mismo saco metemos también al inductor y al cooperador necesario (aquél sin cuya ayuda el autor no habría podido cometer el delito).
Cómplice, art. 29 CP [juridicas.com]. Aquéllos que ayudan con actos anteriores o simultáneos al delito, sin que su ayuda sea estrictamente necesaria para cometer el delito. Por ejemplo, el que se queda fuera en un atraco para avisar si viene la policía (aunque según hasta qué punto esté en el ajo, será considerado coautor).
Receptador, art. 298 y ss. CP [juridicas.com]. Propiamente no es alguien que participa en el delito, sino que interviene DESPUÉS, ayudando a los autores a sacar beneficio del delito. Ejemplo: el que se dedica a comerciar con vehículos robados por terceros. No se puede considerar cómplice, pero no se saldrá de rositas. La receptación es un delito autónomo, no un modo de participar en el delito original. Según el art. 301.3 CP, se puede sancionar cuando es cometido por imprudencia grave, es decir, cuando uno desconoce que se está beneficiando del fruto de un robo, pero debería saberlo. Ejemplo: una persona sin oficio ni beneficio me viene cada semana con dos coches "de desguace" para venderme sus piezas, sin documentación del vehículo. Yo no sé de dónde los ha sacado, pero DEBERÍA SOSPECHAR que son fruto de robos. Eso es como mínimo una imprudencia grave (culpa consciente).
Partícipe a título lucrativo, art. 122 CP [juridicas.com]. Esta persona no sólo no ha participado en el delito, es que además DESCONOCÍA que los beneficios de los que disfrutaba provenían de un delito, y no podemos decir que debería haber sospechado que son fruto de delitos.
Esta última figura, la de partícipe a título lucrativo, no implica ningún tipo de responsabilidad penal. No se puede decir que haya actuado con dolo (con conocimiento), ni con imprudencia (debiendo conocer), y todo penalista sabe que no hay pena sin dolo o imprudencia [juridicas.com]. Por lo tanto, no se puede condenar penalmente al partícipe a título lucrativo. Ahora bien, aunque penalmente no se le pueda reprochar nada, está claro que todo ese beneficio que ha obtenido es ilícito. Aún con su ignorancia. Por lo tanto, aunque no se le imponga ningún castigo, tendrá que devolver todo aquéllo de lo que se ha aprovechado sin saber que provenía de un delito.
Volviendo al caso de la ciudadana Cristina de Borbón (cómo mola cuando lo dice Garzón:-P), y sin entrar a valorar si la sentencia es justa o injusta (entre otros motivos, porque ni me he leído la sentencia, ni conozco las pruebas que había contra ella), tenemos que no ha sido condenada como culpable de ningún delito, sino absuelta. Ahora, como su marido sí ha sido condenado, y del fruto de los delitos de su marido (de los que dice la Sentencia que no tenía ni idea) han revertido positivamente en el patrimonio de la ciudadana Cristina de Borbón, aunque sea inocente penalmente, será responsable "a título lucrativo", y tendrá que devolver aquéllo de lo que se aprovechó. Repito: sin saber que era fruto de actividad delictiva.
Espero que se haya entendido. Si hay algo que aclarar, silba.;-)
Yo no sé de dónde los ha sacado, pero DEBERÍA SOSPECHAR que son fruto de robos. Eso es como mínimo una imprudencia grave (culpa consciente).
Aclaración: al añadir entre paréntesis lo de "culpa consciente", alguien puede interpretar que es una especie de sinónimo de "imprudencia grave". No lo es, son distintos grados de "imprudencia" o "culpa" (que sí son sinónimos).
He dicho que los delitos se castigan sólo si hay dolo o imprudencia. "Dolo" es lo mismo que "queriendo", implica una voluntad de obtener el resultado del delito. Ejemplo: te quiero matar, te pego un tiro en la cabeza, y te causo la muerte. "Imprudencia" implica falta de voluntad de causar el daño, y existencia de una obligación de cautela que no se ha observado. Ejemplo: estoy jugando con una pistola cargada, se me dispara sin querer, y la bala te alcanza en la cabeza, causándote la muerte.
Fácil, ¿verdad? Bueno, pues de la imprudencia al dolo hay dos fases intermedias, que es preciso conocer para ejercer bien la defensa o la acusación:
Imprudencia. Ya he explicado el concepto. Dependiendo de lo obvia que sea la obligación de cautela, la imprudencia puede ser levísima, leve, menos grave o grave. A veces te encuentras con la expresión "negligencia", y sin querer arriesgarme a generalizar más de la cuenta, yo tiendo a identificar la negligencia con la imprudencia grave en el ejercicio de una profesión. En su día ya expliqué un ejemplo real de la importancia del grado de imprudencia [barrapunto.com]. En ocasiones te encuentras con que la calificación del nivel de la imprudencia depende de la gravedad del daño causado, y no de la obligación de cautela incumplida, criterio con el que no puedo estar teóricamente de acuerdo, aunque entiendo que puede haber motivos de justicia material para seguir este criterio. Vamos, que entiendo que se castigue distinto saltarse un STOP causando un daño de chapa en otro vehículo, y saltarse un STOP arrollando a un motorista y dejándolo postrado en silla de ruedas de por vida, aunque la imprudencia sea exactamente la misma.
Culpa consciente. El que incumple la obligación de cautela sabe que está causando un riesgo, pero confía en que ese riesgo no se materialice en un daño concreto. Una vez causado el daño, de haber sabido que iba a causarlo, no habría actuado de la misma manera. Ejemplo: un conductor kamikaze que conduce en dirección contraria, y termina embistiendo frontalmente a un conductor que circulaba correctamente. Si se entiende que confiaba en no causar ningún accidente, se castigará como imprudente.
Dolo eventual. El que incumple la obligación de cautela sabe que está causando un riesgo, no tiene especial interés en causar daños, pero asume el riesgo de que se causen. Ejemplo: un terrorista pone una bomba en un centro comercial, avisa para que lo evacúen, y hace estallar el artefacto sin comprobar si el lugar ha sido evacuado. Su objetivo principal no era matar gente, pero aún habiendo tenido la certeza de que iba a morir gente, habría obrado igual. Se castigará como doloso.
Dolo directo. El autor tiene como objetivo causar un año, y pone los medios para causar ese daño.
La culpa consciente y el dolo eventual son dos figuras muy difíciles de demostrar, porque se basan en el ánimo interno del acusado, que no tiene por qué manifestar con sinceridad. Y la diferencia en cuanto a la pena es importante.
Cuando he dicho que la actuación del que vende coches robados es como mínimo una imprudencia grave, al añadir entre paréntesis la expresión "culpa consciente" me refería a que considero esa imprudencia tan-tan grave, que incluso podría invadir el terre
No te preocupes, la culpa es de la prensa, que lo ha explicado fatal, hablando incluso de multa.
Que pague gastos personales de la cuenta de la empresa de su marido no me parece suficiente como para considerar demostrado que sabía los chanchullos de la empresa. La actividad podría haber sido perfectamente legal, y ella haber pagado igualmente gastos personales con la tarjeta de la empresa. Mal hecho está, pero no significa que esté en el ajo.
Re:Token (ring)
(Puntos:3, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
No, no ha sido condenada como responsable de ningún delito, el "partícipe a título lucrativo" no es culpable del delito. En este artículo [elderecho.com] lo explican de manera rigurosa, pero voy a intentar explicarlo de manera comprensible para alguien sin formación jurídica.
Un partícipe a título lucrativo es alguien que tiene una participación muy indirecta en la comisión de un delito. Desconozco cómo lo sistematizan los teóricos del Derecho, pero yo voy a sistematizarlo a mi manera, según el nivel de participación, en una cadena en cuyo extremo final está el "partícipe a título lucrativo".
Esta última figura, la de partícipe a título lucrativo, no implica ningún tipo de responsabilidad penal. No se puede decir que haya actuado con dolo (con conocimiento), ni con imprudencia (debiendo conocer), y todo penalista sabe que no hay pena sin dolo o imprudencia [juridicas.com]. Por lo tanto, no se puede condenar penalmente al partícipe a título lucrativo. Ahora bien, aunque penalmente no se le pueda reprochar nada, está claro que todo ese beneficio que ha obtenido es ilícito. Aún con su ignorancia. Por lo tanto, aunque no se le imponga ningún castigo, tendrá que devolver todo aquéllo de lo que se ha aprovechado sin saber que provenía de un delito.
Volviendo al caso de la ciudadana Cristina de Borbón (cómo mola cuando lo dice Garzón :-P), y sin entrar a valorar si la sentencia es justa o injusta (entre otros motivos, porque ni me he leído la sentencia, ni conozco las pruebas que había contra ella), tenemos que no ha sido condenada como culpable de ningún delito, sino absuelta. Ahora, como su marido sí ha sido condenado, y del fruto de los delitos de su marido (de los que dice la Sentencia que no tenía ni idea) han revertido positivamente en el patrimonio de la ciudadana Cristina de Borbón, aunque sea inocente penalmente, será responsable "a título lucrativo", y tendrá que devolver aquéllo de lo que se aprovechó. Repito: sin saber que era fruto de actividad delictiva.
Espero que se haya entendido. Si hay algo que aclarar, silba. ;-)
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Token (ring)
(Puntos:3, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Aclaración: al añadir entre paréntesis lo de "culpa consciente", alguien puede interpretar que es una especie de sinónimo de "imprudencia grave". No lo es, son distintos grados de "imprudencia" o "culpa" (que sí son sinónimos).
He dicho que los delitos se castigan sólo si hay dolo o imprudencia. "Dolo" es lo mismo que "queriendo", implica una voluntad de obtener el resultado del delito. Ejemplo: te quiero matar, te pego un tiro en la cabeza, y te causo la muerte. "Imprudencia" implica falta de voluntad de causar el daño, y existencia de una obligación de cautela que no se ha observado. Ejemplo: estoy jugando con una pistola cargada, se me dispara sin querer, y la bala te alcanza en la cabeza, causándote la muerte.
Fácil, ¿verdad? Bueno, pues de la imprudencia al dolo hay dos fases intermedias, que es preciso conocer para ejercer bien la defensa o la acusación:
La culpa consciente y el dolo eventual son dos figuras muy difíciles de demostrar, porque se basan en el ánimo interno del acusado, que no tiene por qué manifestar con sinceridad. Y la diferencia en cuanto a la pena es importante.
Cuando he dicho que la actuación del que vende coches robados es como mínimo una imprudencia grave, al añadir entre paréntesis la expresión "culpa consciente" me refería a que considero esa imprudencia tan-tan grave, que incluso podría invadir el terre
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Token (ring)
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Que pague gastos personales de la cuenta de la empresa de su marido no me parece suficiente como para considerar demostrado que sabía los chanchullos de la empresa. La actividad podría haber sido perfectamente legal, y ella haber pagado igualmente gastos personales con la tarjeta de la empresa. Mal hecho está, pero no significa que esté en el ajo.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]