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  • Re:Token (ring)

    (Puntos:3, Informativo)
    por Defero (14845) el Martes, 28 Febrero de 2017, 12:20h (#1378238)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )

    Yo no sé de dónde los ha sacado, pero DEBERÍA SOSPECHAR que son fruto de robos. Eso es como mínimo una imprudencia grave (culpa consciente).

    Aclaración: al añadir entre paréntesis lo de "culpa consciente", alguien puede interpretar que es una especie de sinónimo de "imprudencia grave". No lo es, son distintos grados de "imprudencia" o "culpa" (que sí son sinónimos).

    He dicho que los delitos se castigan sólo si hay dolo o imprudencia. "Dolo" es lo mismo que "queriendo", implica una voluntad de obtener el resultado del delito. Ejemplo: te quiero matar, te pego un tiro en la cabeza, y te causo la muerte. "Imprudencia" implica falta de voluntad de causar el daño, y existencia de una obligación de cautela que no se ha observado. Ejemplo: estoy jugando con una pistola cargada, se me dispara sin querer, y la bala te alcanza en la cabeza, causándote la muerte.

    Fácil, ¿verdad? Bueno, pues de la imprudencia al dolo hay dos fases intermedias, que es preciso conocer para ejercer bien la defensa o la acusación:

    • Imprudencia. Ya he explicado el concepto. Dependiendo de lo obvia que sea la obligación de cautela, la imprudencia puede ser levísima, leve, menos grave o grave. A veces te encuentras con la expresión "negligencia", y sin querer arriesgarme a generalizar más de la cuenta, yo tiendo a identificar la negligencia con la imprudencia grave en el ejercicio de una profesión. En su día ya expliqué un ejemplo real de la importancia del grado de imprudencia [barrapunto.com]. En ocasiones te encuentras con que la calificación del nivel de la imprudencia depende de la gravedad del daño causado, y no de la obligación de cautela incumplida, criterio con el que no puedo estar teóricamente de acuerdo, aunque entiendo que puede haber motivos de justicia material para seguir este criterio. Vamos, que entiendo que se castigue distinto saltarse un STOP causando un daño de chapa en otro vehículo, y saltarse un STOP arrollando a un motorista y dejándolo postrado en silla de ruedas de por vida, aunque la imprudencia sea exactamente la misma.
    • Culpa consciente. El que incumple la obligación de cautela sabe que está causando un riesgo, pero confía en que ese riesgo no se materialice en un daño concreto. Una vez causado el daño, de haber sabido que iba a causarlo, no habría actuado de la misma manera. Ejemplo: un conductor kamikaze que conduce en dirección contraria, y termina embistiendo frontalmente a un conductor que circulaba correctamente. Si se entiende que confiaba en no causar ningún accidente, se castigará como imprudente.
    • Dolo eventual. El que incumple la obligación de cautela sabe que está causando un riesgo, no tiene especial interés en causar daños, pero asume el riesgo de que se causen. Ejemplo: un terrorista pone una bomba en un centro comercial, avisa para que lo evacúen, y hace estallar el artefacto sin comprobar si el lugar ha sido evacuado. Su objetivo principal no era matar gente, pero aún habiendo tenido la certeza de que iba a morir gente, habría obrado igual. Se castigará como doloso.
    • Dolo directo. El autor tiene como objetivo causar un año, y pone los medios para causar ese daño.

    La culpa consciente y el dolo eventual son dos figuras muy difíciles de demostrar, porque se basan en el ánimo interno del acusado, que no tiene por qué manifestar con sinceridad. Y la diferencia en cuanto a la pena es importante.

    Cuando he dicho que la actuación del que vende coches robados es como mínimo una imprudencia grave, al añadir entre paréntesis la expresión "culpa consciente" me refería a que considero esa imprudencia tan-tan grave, que incluso podría invadir el terre

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    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
    [ Padre ]
  • Re:Token (ring)

    (Puntos:1)
    por Defero (14845) el Martes, 28 Febrero de 2017, 17:24h (#1378242)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
    No te preocupes, la culpa es de la prensa, que lo ha explicado fatal, hablando incluso de multa.

    Que pague gastos personales de la cuenta de la empresa de su marido no me parece suficiente como para considerar demostrado que sabía los chanchullos de la empresa. La actividad podría haber sido perfectamente legal, y ella haber pagado igualmente gastos personales con la tarjeta de la empresa. Mal hecho está, pero no significa que esté en el ajo.
    --
    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
    [ Padre ]
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