| Title | Examen previo de patentes en España | |
| Date | Sábado, 15 Septiembre de 2001, 10:49h | |
| Author | poncho | |
| Topic | ||
| from the spatentes dept. | ||
dewaz nos cuenta "El pasado martes 11 el BOE publicó el Real Decreto 996/2001 ( por el que se establece con carácter general el procedimiento de concesion de patentes con caracter previo. Esto quiere decir que ahora no bastará con el informe del estado de la tecnica al solicitar una patente, sino que la OEPM tendrá que examinar la novedad y actividad inventiva con caracter general. Esto en principio podria suponer un endurecmineto a la hora de conceder patentes; sin embargo, en la práctica no creo que se note mucho, porque al mismo tiempo sigue manteniéndose el llamado "modelo de utilidad", que es como una patente de baja intensidad que sólo dura diez años y en la que no se piden los citados requisitos como la novedad y la actividad inventiva. Hay algo que me ha escocido en el preámbulo del Real Decreto; es el siguiente parrafo:
"Como es sabido uno de los estímulos fundamentales para la innovación y el desarrollo tecnológico de un pais consiste en una adecuada protección jurídica de los resultados de la investigación. Las cuantiosas inversiones necesarias para desarrollar un nuevo producto o un nuevo procedimiento sólo pueden amortizarse de forma eficaz mediante la concesión de un derecho de exclusiva. En este sentido el registro de patentes es en nuestros días, una condición esencial para que las empresas puedan recuperar inversiones en investigación y dearrollo." ¿De verdad es "tan esencial" ese sistema? ¿No existe una forma alternativa a las patentes o a la OEPM, sucursal de la EPO, para el I+D incluso desde un libre mercado? Hasta otra" Yo añado una pregunta: ¿qué inversiones son las que se quieren recuperar?
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